UN CASO APLICANDO LA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Ayer me preguntó un colega respecto a un caso judicial específico. Me contaba que su familia tenía un problema. Le habían hecho un juicio, y estaba en problemas legales. El caso es que a su familia nunca le notificaron. Me decía ¿Cuáles son las implicancias jurídicas?.
En primer lugar hay que diferenciar, lo NULO de lo ANULABLE. Cuando es nulo, no hay remedio, ese juicio no vale. Puede avanzar todas las instancias, hacerte problemas, construir sobre tu propiedad, etc. Los papeleos o trámites realizados NO VALEN, así de simple.
¿Por qué es nulo? Porque se ha infringido una garantía constitucional. La Constitución Política contiene normas de diversa naturaleza, una de ellas se llaman garantías constitucionales. Ejemplo: El derecho a la defensa (Art.139.14), el debido proceso (Art. 139°.3), la tutela procesal efectiva (Art. 139°3), etc.
En el caso de mi excolega, porque ya no soy dirigente. El que demanda esta obligado por ley(procesal) a identificar y señalar en su escrito-demanda el domicilio donde vive el demandado. Si el demandante no ha señalado el domicilio donde vive el demandado, y notifica en otro lugar, no recibiendo las diversas notificaciones, infringió, no solo la norma procesal, sino también, la garantía constitucional de la defensa(Art.139.14 Constitución), es decir, el derecho de toda persona de contestar una demanda. El ciudadano tiene derecho a conocer la acusación y defenderse. Su familia no sabe la acusación o acusaciónes, ni tampoco se le permitió ejercer su defensa. Esto es gravísimo, conforme a la Constitución.
Ayer me preguntó un colega respecto a un caso judicial específico. Me contaba que su familia tenía un problema. Le habían hecho un juicio, y estaba en problemas legales. El caso es que a su familia nunca le notificaron. Me decía ¿Cuáles son las implicancias jurídicas?.
En primer lugar hay que diferenciar, lo NULO de lo ANULABLE. Cuando es nulo, no hay remedio, ese juicio no vale. Puede avanzar todas las instancias, hacerte problemas, construir sobre tu propiedad, etc. Los papeleos o trámites realizados NO VALEN, así de simple.
¿Por qué es nulo? Porque se ha infringido una garantía constitucional. La Constitución Política contiene normas de diversa naturaleza, una de ellas se llaman garantías constitucionales. Ejemplo: El derecho a la defensa (Art.139.14), el debido proceso (Art. 139°.3), la tutela procesal efectiva (Art. 139°3), etc.
En el caso de mi excolega, porque ya no soy dirigente. El que demanda esta obligado por ley(procesal) a identificar y señalar en su escrito-demanda el domicilio donde vive el demandado. Si el demandante no ha señalado el domicilio donde vive el demandado, y notifica en otro lugar, no recibiendo las diversas notificaciones, infringió, no solo la norma procesal, sino también, la garantía constitucional de la defensa(Art.139.14 Constitución), es decir, el derecho de toda persona de contestar una demanda. El ciudadano tiene derecho a conocer la acusación y defenderse. Su familia no sabe la acusación o acusaciónes, ni tampoco se le permitió ejercer su defensa. Esto es gravísimo, conforme a la Constitución.
Así lo tiene establecido la jurisprudencia y la ley internacional:
-“El Derecho de Defensa a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto desenvolvimiento del proceso; por ello, el ejercicio del mismo al interior de cualquier procedimiento se constituye como un requisito de validez del propio proceso”.(Acción de Inconstitucionalidad Res. N°00005-2006-AI/TC, caso Jorge Vicente Santisteban de Noriega y más de 5000 ciudadanos). Bien claro dice la norma, si no se respeta el derecho de defensa, no tiene validez, no vale, el proceso o juicio.
“El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa, pero no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo tal hecho se produce cuando el justiciable es impedido, de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos”. Proceso de Amparo, Res. N°00582-2006-AA/TC, 12/10/2006, (FJ 3). Es decir, el acto de defensa o el acto de contradecir tiene que existir. Después de ese acto de contradicción, recién se establece la inocencia o culpabilidad o responsabilidad del ciudadano. Es la ley en su expresión evidente, sencilla y simple.
Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 8. Garantías Judiciales:
-“El Derecho de Defensa a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto desenvolvimiento del proceso; por ello, el ejercicio del mismo al interior de cualquier procedimiento se constituye como un requisito de validez del propio proceso”.(Acción de Inconstitucionalidad Res. N°00005-2006-AI/TC, caso Jorge Vicente Santisteban de Noriega y más de 5000 ciudadanos). Bien claro dice la norma, si no se respeta el derecho de defensa, no tiene validez, no vale, el proceso o juicio.
“El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa, pero no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo tal hecho se produce cuando el justiciable es impedido, de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos”. Proceso de Amparo, Res. N°00582-2006-AA/TC, 12/10/2006, (FJ 3). Es decir, el acto de defensa o el acto de contradecir tiene que existir. Después de ese acto de contradicción, recién se establece la inocencia o culpabilidad o responsabilidad del ciudadano. Es la ley en su expresión evidente, sencilla y simple.
Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 8. Garantías Judiciales:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente(o a través de su familia si está incapacitado) o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente(o a través de su familia si está incapacitado) o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Si fue impedido de ejercer el DERECHO A LA DEFENSA –esta puede tener dos aspectos, la defensa técnica a través de un abogado y la defensa material que es nuestra declaración, más la aportación de pruebas contradiciendo-, ese juicio es NULO. No hay remedio, no hay ratificación, no hay consentimiento. Más bien, una vez declarado nulo, se reclama indemnización, por mala fe del demandante y por los perjuicios ocasionados.
Y, con respecto, a la anulabilidad, esta si puede consentirse, remediarse. Pero, no es el caso.
Tenga cuidado, porque el caso es un hecho arbitrario o irregular.
Leo.
Y, con respecto, a la anulabilidad, esta si puede consentirse, remediarse. Pero, no es el caso.
Tenga cuidado, porque el caso es un hecho arbitrario o irregular.
Leo.
Febrero 2010
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